domingo, 29 de marzo de 2020

EL PARO PATRONAL UNA ALTERNATIVA PARA APALEAR LA CRISIS DEL SECTOR EMPRESARIA EN ESTA EMERGENCIA SANITARIA


EL PARO PATRONAL UNA ALTERNATIVA PARA APALEAR LA CRISIS DEL SECTOR EMPRESARIA EN ESTA EMERGENCIA SANITARIA

POR ING. PATRICIO MILLER

 

Esta emergencia sanitaria que esta viviendo el Ecuador por el Covid-19 esta dejando en una situacion muy complicada al sector empresarial privado del país, sobre todo a uno de los sectores más complicados como es el turístico pues la actividad esta con 0 de ingresos y una paralizacion total de sus negocios.

Por este motivo se ha solictado a las autoridades por parte de los diferentes gremios, sobre todo los que estamos agrupados en la FENACAPTUR para que se realice la presión y gestion ante las autoridades de trabajo, del IESS, del SRI y Asobanca para poder aliviar en algo la situación de falta de liquidez que esta atravesando el sector turistico del país y sobre todo de la ciudad de Cuenca.

Una de las figuras legales que puede ser utilizada por todos los empresesarios es el denominado PARO PATRONAL que esta estipulado en el Art. 531 del Código de Trabajo que se lo puede aplicar para que no existan despidos intempestivos que se da cuando se liquida un negocio con sanciones economicas por no pagar los sueldos y no pagar el IESS.



En el Art. 532 del Código laboral se indica el tiempo del PARO PATRONAL, esta figura legal hay que manejarla bien y con mucho cuidado, pues hay que pedir autorizacion al Ministerio de Trabajo se le tiene que pedir autorización para el paro, luego de solicitado en 24 horas se forma un comité especial con la respectiva notificación a los trabajadores de manera individual o si son mas de 10 se tienen que formar una asociacion de empleados a quienes se les notificará.  El plazo que tienen los trabajadores para contestar la notificacion es de 3 dias, luego de esto se forma un comité de arbitraje donde tienen que comparecer los trabajadores.

En esta figura de PARO PATRONAL queda suspendido el contrato de trabajo y los trabajadores quedan sin pago de su remuneracion y sin remuneracion no se cancela al IESS.

Esta figura legal comparada con la declaración de quiebra que puede ser otra figura que se puede tomar tiene una complicación ya que el delararse en quiebra o en el proceso de quiebra los trabajadores pueden indicar que es despido intempestivo con el consiguiente pago de indemnizaciones.

El PARO PATRONAL es la suspension temporal del trabajo, volviendo a trabajar despues que pasa la suspension. En esta se da la suspension del pago de remuneracion se suspende el contrato de trabajo y no se paga al IESS. La autorizacion como lo hemos indicado lo da el Ministerio de Trabajo atravez de un fallo o notificacion  la cual hay que hacerla conocer al IESS.

El no acogerse a esta figura legal, el no tener ingresos y no poder cumplir con los pagos a los empleados se puede llegar a una mora patronal.

En el Art. 535 del Código se habla de la reanudación parcial del trabajo, se entiende las razones del levantamiento parcial del PARO PATRONAL.

 


Nuevamente reiteramos el PARO PATRONAL debe ser resuelto por el Ministerio de Trabajo unico ente legal para autorizarlo, la ínica situacion de que algunas empresas no lo quieran utilizar es porque se pide la asociacion de los trabajadores que puede ser contra producente para las empresas que poseen más de diez trabajadores, pero para las micro y pequeñas empresas seria una salida a su problema de liquidez 0.

Esta figura podria tambien ayudar a realizar una negociacion con los trabajadores por ejemplo una empresa puede negociar el pagarles el 50% del sueldo o el 25% del sueldo según sea el caso pero todo con la venia del Ministerio de Trabajo.


El PARO PATRONAL es potestad de cada empresa de manera individual.

A continuación les damos a conocer lo que dice el Código Laboral con respecto al PARO PATRONAL

Art. 531.- Casos en que el empleador puede declarar el paro.- El empleador no podrá declarar el paro sino en los casos siguientes:

1. Cuando a consecuencia de una crisis económica general o por causas especiales que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se imponga la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa; y,

2. Por falta de materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella fuera del país; y si la falta se debe a causas que no pudieron ser previstas por el empleador.

 Art. 532.- Duración del paro.- El fallo del tribunal determinará el tiempo que haya de durar el paro.

 Art. 533.- Efectos del paro.- Durante el tiempo del paro, debidamente autorizado por el tribunal, quedarán suspensos los contratos de trabajo, y los trabajadores no tendrán derecho a remuneración. 

Art. 534.- Paro ilegal.- El paro producido sin autorización legal o el autorizado que se prolongue por más tiempo que el fijado por el tribunal, dará derecho a los trabajadores para cobrar sus remuneraciones y las respectivas indemnizaciones, considerándose el caso como despido intempestivo. 

Art. 535.- Reanudación parcial del trabajo.- Al reanudarse parcialmente el trabajo, el empleador estará obligado a admitir a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios cuando fue declarado el paro. En tal caso, el empleador y el tribunal darán a conocer la fecha por medio de tres publicaciones en un periódico, o por carteles, con ocho días, por lo menos, de anticipación, para que se presenten los trabajadores a ocupar sus puestos. Si no se presentaren durante los tres primeros días de trabajo, el empleador quedará en libertad de sustituirlos, salvo que comprueben causa justa dentro de ese término.  

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