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martes, 22 de septiembre de 2020

Cuenca regula movilidad, venta de bebidas alcohólicas y multas con una ordenanza

 Cuenca regula movilidad, venta de bebidas alcohólicas y multas con una ordenanza

 


 


El Concejo Cantonal de Cuenca aprobó en segundo debate la ordenanza para regular las medidas temporales de prevención, contención, mitigación y control para la emergencia sanitaria del covid-19.

 

Entre las principales disposiciones se establece que los automotores particulares podrán circular sin restricciones de placas de lunes a domingo, entre las 05:00 y las 23:00. Fuera de ese horario necesitarán de un salvoconducto.

 

En cambio, los vehículos de transporte público, comercial y carga pesada no tendrán ningún tipo de restricción.

 

El aforo en los buses será establecido por el COE cantonal. Otras regulaciones importantes están relacionadas con los eventos y espectáculos públicos. En este caso continuará la prohibición de su realización.

 

Los salones de eventos sólo podrán funcionar con el 40% del aforo en espacios cerrados y 50% en abiertos. La ordenanza autoriza el funcionamiento de centros de culto y casas comunales, pero con un 30% del aforo.

 

Ese mismo porcentaje se establece para cines y teatros. El expendio de bebidas alcohólicas está prohibido a partir de las 20:00.

 

También, hay disposiciones para el uso de canchas deportivas y parques y las realizaciones de actividades físicas.

 

En esta nueva normativa aprobada la noche del viernes 18 de septiembre de 2020 se fijan multas, que oscilan entre el 25% y el 100% de un salario básico unificado.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: https://www.elcomercio.com/actualidad/regulacion-movilidad-venta-licor-cuenca.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

jueves, 14 de mayo de 2020

BID apoyará la sostenibilidad de las micro y pequeñas empresas de Ecuador con un crédito de USD 93,8 millones


BID apoyará la sostenibilidad de las micro y pequeñas empresas de Ecuador con un crédito de USD 93,8 millones

 

El Banco Internamericano de Desarrollo (BID) informó este martes 12 de mayo del 2020, que Ecuador apoyará la sostenibilidad financiera de las micro y pequeñas empresas y el mantenimiento del empleo con un crédito de USD 93,8 millones.

El crédito del BID de USD 93,8 millones tiene un plazo de amortización de 25 años, un período de gracia de cinco años y medio y una tasa de interés basada en LIBOR.

La entidad detalló que este financiamiento forma parte de un proyecto que contribuirá a que los micro y pequeños negocios afectados por la emergencia sanitaria, superen problemas temporales de liquidez y continúen sus operaciones con productos de crédito y/o garantías para obtener financiamiento de capital de trabajo.

Además, se espera aumentar el número de créditos de corto plazo a este segmento liderado por mujeres en la cartera de Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS).

El programa financiará subpréstamos directos a 16 038 Mipe socias de Cooperativa de Ahorro y Crédito, a través de las cuales se canalizarán los recursos.

También se estima que beneficie 12 691 MIPE mediante garantías de la Conafips para créditos de corto plazo que se otorgarán a través de las Organizaciones del Sistema Financiero Popular y Solidario, principalmente Cooperativas de Ahorro y Crédito. Según el BID, el principal problema que aflige a las pequeñas empresas es la ausencia de liquidez para sostener el negocio y el empleo ante una reducción de sus ingresos operativos y un mayor atraso de sus cobros.

Según un cálculo, a partir de los datos de la Superintendencia de Compañías, el 50% de las empresas del Ecuador resistirían menos de 37 días sin ventas, y el 75% menos de 70 días. Los sectores más impactados serían los asociados con la agricultura, el alojamiento y restauración, y las actividades de servicios administrativos.

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miércoles, 15 de abril de 2020

Declaración de la WTAAA sobre los efectos del Covid-19 en la industria de los viajes

Declaración de la WTAAA sobre los efectos del Covid-19 en la industria de los viajes

 

La Alianza Mundial de Asociaciones de Agentes de Viajes (WTAAA), organización de la cual hace parte el Foro Latinoamericano de Turismo (Folatur), hace un llamado a los gobiernos a nivel mundial a proporcionar los recursos financieros necesarios para apoyar a los consumidores, las agencias de viajes y el canal de viajes aéreos en general.  

 

 
WTAAA representando a 67 países y mercados de todo el mundo y que es la voz de la comunidad global de agencias de viajes, está profundamente preocupada por el impacto catastrófico sin precedentes del Covid-19 en la industria de viajes, comprometiendo la viabilidad de todos los sectores, incluidas aerolíneas y agencias de viajes, hoteles, operadores turísticos, líneas de cruceros, transporte terrestre de pasajeros, incluido el ferrocarril, y destinos turísticos a nivel mundial.

Las aerolíneas, que son uno de los motores de la actividad empresarial, económica y social, enfrentan un escenario extremadamente difícil. Su principal activo, los aviones en los que viajamos, están en su mayor parte en tierra y en consecuencia no pueden generar ingresos para cumplir con sus obligaciones. Por lo tanto, en la medida en que no se garantice su continuidad operativa, existe el riesgo que el cese de las actividades de algunos de sus actores genere un efecto dominó de incalculables consecuencias, tanto para la industria de viajes como para la economía global. Así es como algunos gobiernos lo han entendido y proactivamente han aprobado planes de socorro y rescate. Se necesita más.

WTAAA apoya firmemente la solicitud de IATA para que los gobiernos a nivel mundial proporcionen, a toda prisa, los recursos financieros necesarios para que sus asociadas puedan cumplir con la prestación de los servicios de transporte aéreos contratados por los consumidores. Las líneas aéreas han acumulado dinero por los boletos vendidos a través de agencias de viajes -un componente vital de la cadena de distribución - por vuelos que aún no han sido volados y que fueron pagados por las agencias a través del sistema de pago IATA-BSP. Por lo tanto, IATA tiene el deber de incluir las reclamaciones de estos viajeros como un componente de las responsabilidades de sus propias asociadas con respecto a las Resoluciones existentes y garantizar que se respeten las obligaciones contractuales con los pasajeros y las agencias de viajes. De no hacerlo, el colapso del canal de distribución será inevitable.

WTAAA hace un llamado a los gobiernos de todo el mundo para que incluyan a la comunidad de agentes de viajes en todos y en cada una de las medidas que se tomen en apoyo del canal aéreo, ya que actúan en calidad de mandatarios de las aerolíneas y son un componente crítico para su distribución. Dentro de estos programas de ayuda, en algunos mercados existe la aceptación de "vales de viaje flexibles” en sustitución de reembolsos. Estos cupones podrían ser administrados por los agentes en nombre de sus clientes y procesarlos a través de los GDS. Este dinero debe protegerse como parte de cualquier paquete de ayuda.

WTAAA, como representante de una gran cantidad de asociaciones gremiales de agencias de viajes, que representa el canal de distribución aéreo independiente en todo el mundo, ofrece su apoyo en la búsqueda de soluciones que disminuyan mutuamente los efectos de esta pandemia sin precedentes en el público viajero, las aerolíneas y agencias de viajes. Alinearse en forma conjunta con soluciones que también establecerán las bases para una rápida recuperación de la industria, es primordial para avanzar más vigorosamente una vez superada esta crisis sanitaria.

domingo, 29 de marzo de 2020

EL PARO PATRONAL UNA ALTERNATIVA PARA APALEAR LA CRISIS DEL SECTOR EMPRESARIA EN ESTA EMERGENCIA SANITARIA


EL PARO PATRONAL UNA ALTERNATIVA PARA APALEAR LA CRISIS DEL SECTOR EMPRESARIA EN ESTA EMERGENCIA SANITARIA

POR ING. PATRICIO MILLER

 

Esta emergencia sanitaria que esta viviendo el Ecuador por el Covid-19 esta dejando en una situacion muy complicada al sector empresarial privado del país, sobre todo a uno de los sectores más complicados como es el turístico pues la actividad esta con 0 de ingresos y una paralizacion total de sus negocios.

Por este motivo se ha solictado a las autoridades por parte de los diferentes gremios, sobre todo los que estamos agrupados en la FENACAPTUR para que se realice la presión y gestion ante las autoridades de trabajo, del IESS, del SRI y Asobanca para poder aliviar en algo la situación de falta de liquidez que esta atravesando el sector turistico del país y sobre todo de la ciudad de Cuenca.

Una de las figuras legales que puede ser utilizada por todos los empresesarios es el denominado PARO PATRONAL que esta estipulado en el Art. 531 del Código de Trabajo que se lo puede aplicar para que no existan despidos intempestivos que se da cuando se liquida un negocio con sanciones economicas por no pagar los sueldos y no pagar el IESS.



En el Art. 532 del Código laboral se indica el tiempo del PARO PATRONAL, esta figura legal hay que manejarla bien y con mucho cuidado, pues hay que pedir autorizacion al Ministerio de Trabajo se le tiene que pedir autorización para el paro, luego de solicitado en 24 horas se forma un comité especial con la respectiva notificación a los trabajadores de manera individual o si son mas de 10 se tienen que formar una asociacion de empleados a quienes se les notificará.  El plazo que tienen los trabajadores para contestar la notificacion es de 3 dias, luego de esto se forma un comité de arbitraje donde tienen que comparecer los trabajadores.

En esta figura de PARO PATRONAL queda suspendido el contrato de trabajo y los trabajadores quedan sin pago de su remuneracion y sin remuneracion no se cancela al IESS.

Esta figura legal comparada con la declaración de quiebra que puede ser otra figura que se puede tomar tiene una complicación ya que el delararse en quiebra o en el proceso de quiebra los trabajadores pueden indicar que es despido intempestivo con el consiguiente pago de indemnizaciones.

El PARO PATRONAL es la suspension temporal del trabajo, volviendo a trabajar despues que pasa la suspension. En esta se da la suspension del pago de remuneracion se suspende el contrato de trabajo y no se paga al IESS. La autorizacion como lo hemos indicado lo da el Ministerio de Trabajo atravez de un fallo o notificacion  la cual hay que hacerla conocer al IESS.

El no acogerse a esta figura legal, el no tener ingresos y no poder cumplir con los pagos a los empleados se puede llegar a una mora patronal.

En el Art. 535 del Código se habla de la reanudación parcial del trabajo, se entiende las razones del levantamiento parcial del PARO PATRONAL.

 


Nuevamente reiteramos el PARO PATRONAL debe ser resuelto por el Ministerio de Trabajo unico ente legal para autorizarlo, la ínica situacion de que algunas empresas no lo quieran utilizar es porque se pide la asociacion de los trabajadores que puede ser contra producente para las empresas que poseen más de diez trabajadores, pero para las micro y pequeñas empresas seria una salida a su problema de liquidez 0.

Esta figura podria tambien ayudar a realizar una negociacion con los trabajadores por ejemplo una empresa puede negociar el pagarles el 50% del sueldo o el 25% del sueldo según sea el caso pero todo con la venia del Ministerio de Trabajo.


El PARO PATRONAL es potestad de cada empresa de manera individual.

A continuación les damos a conocer lo que dice el Código Laboral con respecto al PARO PATRONAL

Art. 531.- Casos en que el empleador puede declarar el paro.- El empleador no podrá declarar el paro sino en los casos siguientes:

1. Cuando a consecuencia de una crisis económica general o por causas especiales que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se imponga la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa; y,

2. Por falta de materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella fuera del país; y si la falta se debe a causas que no pudieron ser previstas por el empleador.

 Art. 532.- Duración del paro.- El fallo del tribunal determinará el tiempo que haya de durar el paro.

 Art. 533.- Efectos del paro.- Durante el tiempo del paro, debidamente autorizado por el tribunal, quedarán suspensos los contratos de trabajo, y los trabajadores no tendrán derecho a remuneración. 

Art. 534.- Paro ilegal.- El paro producido sin autorización legal o el autorizado que se prolongue por más tiempo que el fijado por el tribunal, dará derecho a los trabajadores para cobrar sus remuneraciones y las respectivas indemnizaciones, considerándose el caso como despido intempestivo. 

Art. 535.- Reanudación parcial del trabajo.- Al reanudarse parcialmente el trabajo, el empleador estará obligado a admitir a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios cuando fue declarado el paro. En tal caso, el empleador y el tribunal darán a conocer la fecha por medio de tres publicaciones en un periódico, o por carteles, con ocho días, por lo menos, de anticipación, para que se presenten los trabajadores a ocupar sus puestos. Si no se presentaren durante los tres primeros días de trabajo, el empleador quedará en libertad de sustituirlos, salvo que comprueben causa justa dentro de ese término.