EL PARO PATRONAL
UNA ALTERNATIVA PARA APALEAR LA CRISIS DEL SECTOR EMPRESARIA EN ESTA EMERGENCIA
SANITARIA
POR ING. PATRICIO MILLER
Esta emergencia
sanitaria que esta viviendo el Ecuador por el Covid-19 esta dejando en una
situacion muy complicada al sector empresarial privado del país, sobre todo a
uno de los sectores más complicados como es el turístico pues la actividad esta
con 0 de ingresos y una paralizacion total de sus negocios.
Por este motivo
se ha solictado a las autoridades por parte de los diferentes gremios, sobre
todo los que estamos agrupados en la FENACAPTUR para que se realice la presión
y gestion ante las autoridades de trabajo, del IESS, del SRI y Asobanca para
poder aliviar en algo la situación de falta de liquidez que esta atravesando el
sector turistico del país y sobre todo de la ciudad de Cuenca.
Una de las
figuras legales que puede ser utilizada por todos los empresesarios es el
denominado PARO PATRONAL que esta estipulado en el Art. 531 del Código de
Trabajo que se lo puede aplicar para que no existan despidos intempestivos que
se da cuando se liquida un negocio con sanciones economicas por no pagar los
sueldos y no pagar el IESS.
En el Art. 532 del
Código laboral se indica el tiempo del PARO PATRONAL, esta figura legal hay que
manejarla bien y con mucho cuidado, pues hay que pedir autorizacion al
Ministerio de Trabajo se le tiene que pedir autorización para el paro, luego de
solicitado en 24 horas se forma un comité especial con la respectiva notificación
a los trabajadores de manera individual o si son mas de 10 se tienen que formar
una asociacion de empleados a quienes se les notificará. El plazo que tienen los trabajadores para
contestar la notificacion es de 3 dias, luego de esto se forma un comité de
arbitraje donde tienen que comparecer los trabajadores.
En esta figura
de PARO PATRONAL queda suspendido el contrato de trabajo y los trabajadores
quedan sin pago de su remuneracion y sin remuneracion no se cancela al IESS.
Esta figura
legal comparada con la declaración de quiebra que puede ser otra figura que se
puede tomar tiene una complicación ya que el delararse en quiebra o en el
proceso de quiebra los trabajadores pueden indicar que es despido intempestivo
con el consiguiente pago de indemnizaciones.
El PARO
PATRONAL es la suspension temporal del trabajo, volviendo a trabajar despues
que pasa la suspension. En esta se da la suspension del pago de remuneracion se
suspende el contrato de trabajo y no se paga al IESS. La autorizacion como lo
hemos indicado lo da el Ministerio de Trabajo atravez de un fallo o
notificacion la cual hay que hacerla
conocer al IESS.
El no acogerse
a esta figura legal, el no tener ingresos y no poder cumplir con los pagos a
los empleados se puede llegar a una mora patronal.
En el Art. 535
del Código se habla de la reanudación parcial del trabajo, se entiende las razones
del levantamiento parcial del PARO PATRONAL.
Nuevamente
reiteramos el PARO PATRONAL debe ser resuelto por el Ministerio de Trabajo
unico ente legal para autorizarlo, la ínica situacion de que algunas empresas
no lo quieran utilizar es porque se pide la asociacion de los trabajadores que
puede ser contra producente para las empresas que poseen más de diez
trabajadores, pero para las micro y pequeñas empresas seria una salida a su problema
de liquidez 0.
Esta figura
podria tambien ayudar a realizar una negociacion con los trabajadores por
ejemplo una empresa puede negociar el pagarles el 50% del sueldo o el 25% del
sueldo según sea el caso pero todo con la venia del Ministerio de Trabajo.
El PARO
PATRONAL es potestad de cada empresa de manera individual.
A continuación
les damos a conocer lo que dice el Código Laboral con respecto al PARO PATRONAL
Art. 531.- Casos en
que el empleador puede declarar el paro.- El empleador no podrá declarar el paro sino
en los casos siguientes:
1. Cuando a
consecuencia de una crisis económica general o por causas especiales que
afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se imponga la
suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro
de liquidación forzosa; y,
2. Por falta de
materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella fuera del
país; y si la falta se debe a causas que no pudieron ser previstas por el
empleador.
Art. 532.-
Duración del paro.- El fallo del tribunal determinará el tiempo que haya de durar el paro.
Art. 533.-
Efectos del paro.- Durante el tiempo del paro, debidamente autorizado
por el tribunal, quedarán suspensos los contratos de trabajo, y los
trabajadores no tendrán derecho a remuneración.
Art. 534.- Paro
ilegal.- El paro producido sin autorización legal o el autorizado que se
prolongue por más tiempo que el fijado por el tribunal, dará derecho a los
trabajadores para cobrar sus remuneraciones y las respectivas indemnizaciones,
considerándose el caso como despido intempestivo.
Art. 535.-
Reanudación parcial del trabajo.- Al reanudarse parcialmente el trabajo, el
empleador estará obligado a admitir a los mismos trabajadores que prestaron sus
servicios cuando fue declarado el paro. En tal caso, el empleador y el tribunal
darán a conocer la fecha por medio de tres publicaciones en un periódico, o por
carteles, con ocho días, por lo menos, de anticipación, para que se presenten
los trabajadores a ocupar sus puestos. Si no se presentaren durante los tres
primeros días de trabajo, el empleador quedará en libertad de sustituirlos,
salvo que comprueben causa justa dentro de ese término.